PLANES DE IGUALDAD

Las empresas con más de 50 personas en plantilla están obligadas a tener un Plan de Igualdad

AUDITORÍA RETRIBUTIVA

Debe incluirse en el plan de Igualdad para detectar las posibles brechas salariales

PROTOCOLO DE ACOSO

Todas las empresas deberán de tener un protocolo de acoso.
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CANAL DE DENUNCIAS

Es obligatorio en todas las empresas de más de 50 personas en plantilla
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PLANES DE IGUALDAD

¿Cómo lo hacemos?

Compromiso

La dirección de la empresa se compromete a la implantación del Plan de Igualdad en la empresa.

Comisión negociadora

Junto con el compromiso de la dirección de la empresa para establecer un Plan de Igualdad se conforma la Comisión Negociadora

Diagnóstico

A partir de la recogida de datos cuantitativos y cualitativos se determina la situación de la empresa en materia de igualdad, incluida la Auditoría Salarial

Plan de igualdad

Redacción y Registro del Plan de Igualdad de la empresa.

Implementación

Puesta en marcha de las medidas acordadas y seguimiento de la implantación del Plan de Igualdad.

Evaluación

Análisis de los resultados obtenidos, del proceso de implantación y del impacto logrado con el Plan de Igualdad.

AUDITORÍA RETRIBUTIVA

El R.D. 902/2020 establece que las empresas deben, en su plan de igualdad, realizar una Auditoría Retributiva para asegurar la no discriminación salarial entre mujeres y hombres.

La Auditoría Retributiva debe incluir:

  • Una valoración de puestos de trabajo con el objetivo de garantizar que, a igual puesto de trabajo, igual retribución
  • Detección de brecha salarial y plan de acción 

PROTOCOLO DE ACOSO Y NO DISCRIMINACIÓN

Los artículos 48 y 62 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, establecen la obligatoriedad de tener un protocolo de acoso para todas las empresas, sea cual sea el tamaño de su plantilla.

El protocolo de acoso es el documento que reúne las medidas necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, se trate de acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Debe incluir también mecanismos de denuncia y sanciones.

La Ley 15/2022, de 12 de julio, para la igualdad de trato y la no discriminación, obliga a todas las empresas a adaptar sus protocolos de acoso laboral a la nueva normativa.

CANAL DE DENUNCIAS

La ley 2/2023 establece que todas las empresas de más de 50 personas en plantilla deben tener un Canal de Denuncias que brinde la posibilidad de presentar denuncias anónimas, garantizando la protección de la persona informante.

En Berdinkide ofrecemos a la empresa la posibilidad de gestionar de forma externa el Canal de Denuncias con absoluta garantía.

 

OTROS SERVICIOS DE IGUALDAD

    • Adaptación de documentación a lenguaje no sexista
    • Elaboración de material interno en temas de igualdad
    • Actividades de sensibilización en la empresa
    • Formación en igualdad
    • Gestión de subvenciones y ayudas públicas
    • Seguimiento en la implementación de medidas

IGUALDAD EN LA EMPRESA

    • Cumplimiento con la legislación
    • Evita sanciones
    • Posibilidad de participación en contrataciones públicas
    • Acceso a subvenciones y ayudas
    • Mejora de la productividad
    • Reducción del absentismo
    • Retención del talento
    • Aumento de la satisfacción de las personas trabajadoras
    • Mejora de las condiciones laborales
    • Mejora de la responsabilidad social empresarial
    • Obtención del Distintivo de Igualdad en la Empresa