La dirección de la empresa se compromete a la implantación del Plan de Igualdad en la empresa.
Junto con el compromiso de la dirección de la empresa para establecer un Plan de Igualdad se conforma la Comisión Negociadora
A partir de la recogida de datos cuantitativos y cualitativos se determina la situación de la empresa en materia de igualdad, incluida la Auditoría Salarial
Redacción y Registro del Plan de Igualdad de la empresa.
Puesta en marcha de las medidas acordadas y seguimiento de la implantación del Plan de Igualdad.
Análisis de los resultados obtenidos, del proceso de implantación y del impacto logrado con el Plan de Igualdad.
El R.D. 902/2020 establece que las empresas deben, en su plan de igualdad, realizar una Auditoría Retributiva para asegurar la no discriminación salarial entre mujeres y hombres.
La Auditoría Retributiva debe incluir:
Los artículos 48 y 62 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, establecen la obligatoriedad de tener un protocolo de acoso para todas las empresas, sea cual sea el tamaño de su plantilla.
El protocolo de acoso es el documento que reúne las medidas necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, se trate de acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Debe incluir también mecanismos de denuncia y sanciones.
La Ley 15/2022, de 12 de julio, para la igualdad de trato y la no discriminación, obliga a todas las empresas a adaptar sus protocolos de acoso laboral a la nueva normativa.
La ley 2/2023 establece que todas las empresas de más de 50 personas en plantilla deben tener un Canal de Denuncias que brinde la posibilidad de presentar denuncias anónimas, garantizando la protección de la persona informante.
En Berdinkide ofrecemos a la empresa la posibilidad de gestionar de forma externa el Canal de Denuncias con absoluta garantía.