La dirección de la empresa se compromete a la implantación del Plan de Igualdad en la empresa.
Junto con el compromiso de la dirección de la empresa para establecer un Plan de Igualdad se conforma la Comisión Negociadora
A partir de la recogida de datos cuantitativos y cualitativos se determina la situación de la empresa en materia de igualdad, incluida la Auditoría Salarial
Redacción y Registro del Plan de Igualdad de la empresa.
Puesta en marcha de las medidas acordadas y seguimiento de la implantación del Plan de Igualdad.
Análisis de los resultados obtenidos, del proceso de implantación y del impacto logrado con el Plan de Igualdad.
El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020 establecen la obligatoriedad de tener un registro salarial a todas las empresas, independientemente de su tamaño.
El registro salarial es el documento donde se reflejan los valores medios de los sueldos de las personas que trabajan en la empresa. Incluye las percepciones extrasalariales y complementos salariales desagregados por sexos y diferenciados según grupos profesionales, edad o categorías profesionales.
En el caso de las empresas de más de 50 personas en plantilla, deberán realizar una AUDITORÍA SALARIAL que formará parte del PLAN DE IGUALDAD.
Los artículos 48 y 62 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, establecen la obligatoriedad de tener un protocolo de acoso para todas las empresas, sea cual sea el tamaño de su plantilla.
El protocolo de acoso es el documento que reúne las medidas necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, se trate de acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Debe incluir también mecanismos de denuncia y sanciones.
La Ley 15/2022, de 12 de julio, para la igualdad de trato y la no discriminación, obliga a todas las empresas a adaptar sus protocolos de acoso laboral a la nueva normativa.
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